Que los autores deban ser recompensados por sus creaciones parece un derecho indiscutible, como así también lo es la garantía de libre acceso a contenidos culturales por parte de la ciudadanía, lo que en modo alguno implica gratuidad.
Ninguna de las sucesivas leyes de la propiedad intelectual ha estado libre de controversia y aún menos la última, que nació acompañada de una ley de mecenazgo, abducida muy pronto por la subsiguiente reforma fiscal. Casos como la “tasa Google” y su secuela inmediata, la desaparición de Google News en nuestro país, son esclarecedores: todos, en especial medios de comunicación y audiencia, han salido perdiendo; mientras tanto, languidecen los ingresos de quienes tienen como profesión cualesquiera formas de elaboración creativa, hasta el punto de que en múltiples ocasiones su retribución es, sencillamente, nula.
¿Tan difícil es regular una actividad en la que ambas partes, autores y público receptor están llamados a encontrarse? La piratería es una lacra, desde luego; pero tanto su extinción como la defensa eficaz de los derechos de propiedad intelectual no se alcanzan mediante normativas apresuradas, dictadas sin consenso y sin tener en cuenta los infinitos matices de la cuestión, así como la opinión de la totalidad de agentes involucrados. Resulta obvio que el destinatario de contenidos culturales e intelectuales no está dispuesto a pagar mucho por servicios que habitualmente recibe de forma casi gratuita; pero tampoco se puede privar al autor de su recompensa, sin soportar un alto precio por ello: la depreciación de lo intelectual y de lo cultural, en definitiva, la pérdida del Pensamiento, lleva implícita la extinción de todo aquello que nos distingue como personas y seres humanos.
Publicado en El Periódico de Aragón, el viernes 20 de noviembre de 2015
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